ESTATUTOS
Estatutos que rigen el Colegio de Mediadores de Chile

Estatutoc Completos
 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GREMIAL DENOMINADA

“COLEGIO DE MEDIADORES DE CHILE A. G.”

 

T I T U L O   I
DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION

ARTICULO 1º: Se constituye una Asociación Gremial, regida por el Decreto Ley Nº 2757 de 1978 y sus modificaciones posteriores, con el nombre de “Colegio de Mediadores de Chile A. G."

ARTICULO 2º: El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santiago, de la provincia del mismo nombre, Región Metropolitana, donde estará situada su sede principal, sin perjuicio de establecer oficinas, filiales o capítulos y de celebrar las Asambleas o las reuniones de sus organismos y de adoptar acuerdos válidos para la institución en cualquier región, comuna o punto del país, de conformidad con estos mismos Estatutos.

ARTICULO 3º: El objeto de la Asociación será promover la racionalización, desarrollo, difusión, perfeccionamiento y protección de la actividad profesional de la mediación, y de las conexas a dichas actividades comunes.

ARTICULO 4º:   Para el cumplimiento de su objeto, la Asociación tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Representar los intereses de sus asociados y, en general, los de la comunidad profesional de los mediadores, ante todo tipo de autoridades y organismos públicos y privados que tengan relación con sus objetivos y con el ejercicio de la mediación.

2.- Difundir, promover y perfeccionar la práctica de la mediación, como sistema de resolución de conflictos, y la profesión de mediador en los diversos ámbitos y niveles de la vida nacional.

3.‑ Facilitar el intercambio académico, gremial y social entre personas y organizaciones que trabajan, estudian o se interesan profesionalmente en la resolución cooperativa de conflictos a nivel nacional e internacional.

4.- Promover el diálogo social y fortalecer la participación ciudadana en la resolución de conflictos interpersonales y grupales.

5.- Cautelar la ética profesional de sus asociados y, en general, desarrollar códigos éticos y sistemas de autorregulación y supervisión para la profesión de mediador.

6. Realizar, asesorar, supervisar y apoyar la realización de proyectos, programas o actividades encaminados al desarrollo de la mediación y de otros sistemas de resolución de conflictos no adversariales en el país.

7. Realizar proyectos y programas de formación y capacitación de mediadores, incluyendo cursos lectivos, seminarios, talleres, pasantías y toda otra forma de habilitación académica o profesional.

8.- Editar, publicar y distribuir textos, materiales audiovisuales, electrónicos, informáticos y otros relacionados con las actividades de la Asociación y con el conocimiento y la difusión de la mediación en la comunidad nacional.

9. Facilitar el acceso a la mediación de la población de escasos recursos.

10.‑ Fomentar el apoyo mutuo entre sus miembros en aspectos técnicos, comunicacionales, legales, de bienestar y otros, y la realización de actividades educativas, culturales, de capacitación y recreación.

ARTICULO 5º:   La duración de la Asociación será indefinida y el número de sus socios ilimitado.

ARTICULO 6º: La Asociación no tendrá fines de lucro ni podrá realizar actividades políticas ni religiosas.

 

T I T U L O   I I
DE LOS SOCIOS O MIEMBROS

ARTICULO 7º: La Asociación distingue tres clases de socios o miembros: socios activos, socios cooperadores y socios honorarios.

ARTICULO 8º: Podrán ser socios activos de la Asociación, una vez que su incorporación sea aceptada por el Directorio, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Poseer un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional reconocido por el Estado.
  2. Acreditar la calidad de mediador con al menos ochenta horas de formación o capacitación.

 

ARTICULO 9º:  Los socios activos de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

1.‑ Participar en las Asambleas Generales con derecho a voz y voto, pudiendo elegir y ser elegidos para desempeñar cualquier cargo dentro de la Asociación.

2.‑ Presentar ideas, mociones y proyectos para el estudio del Directorio y consideración de la Asamblea General.

3.‑ Recibir los estudios, informes y demás publicaciones de distribución general de la Asociación.

4.‑ Disfrutar de los beneficios que la Asociación pudiere otorgar a sus miembros en razón de sus fines.

5.- Fiscalizar las operaciones sociales, administrativas y financieras de la Asociación, estando facultados para examinar la documentación pertinente durante los veinte días anteriores a la celebración de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

6.- Ejercer los demás derechos que individual o colectivamente estos Estatutos reconocen a sus socios activos.

ARTICULO 10º:  Los socios activos tendrán las siguientes obligaciones:

1.- Asistir a las reuniones válidamente convocadas y, en general, participar en las actividades de la Asociación.

2.‑ Cumplir  oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación y, en especial, pagar las cuotas sociales ordinarias, extraordinarias y de incorporación que se determinen.

3.‑ Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los que fueren designados y las comisiones y tareas que se les encomendaren.

4.‑ Mantener actualizada la información sobre su domicilio y, en su caso, comunicar oportunamente su renuncia o retiro.

5.‑ En general, cumplir los presentes Estatutos, como asimismo, los acuerdos de la Asamblea General, del Directorio y demás organismos competentes de la Asociación.

ARTICULO 11º: Serán socios cooperadores las personas naturales o jurídicas que demuestren especial interés por colaborar con los objetivos y propósitos de la Asociación aportando trabajo, recursos materiales o económicos o brindando su ayuda de cualquier otra forma.

La distinción de socio cooperador será conferida mediante acuerdo del Directorio.

ARTICULO 12º: Podrán ser socios honorarios aquellas personas que se hubieren destacado especialmente por su colaboración con la Asociación, competencia intelectual y moral, o su aporte sobresaliente en la promoción de la mediación o en los objetivos de la Asociación.

Para obtener la distinción de socio honorario se requerirá acuerdo de la mayoría absoluta de socios activos presentes en Asamblea General. La persona designada como socio honorario deberá expresar la aceptación de esta designación.

ARTICULO 13º: Los socios cooperadores y honorarios tendrán los siguientes derechos:

1.‑ Recibir los estudios, informes y demás publicaciones de distribución general que emanen de la Asociación.

2.‑ Disfrutar de los beneficios morales que la Asociación pudiere proporcionarles en razón de sus fines.

3.- Participar con derecho a voz en las Asambleas Generales y en las demás actividades a que fueren convocados.

Los socios cooperadores y honorarios no tendrán otras obligaciones que aquéllas a las que voluntariamente se hubieren comprometido y la de observar, en lo que correspondiere, los presentes Estatutos.

ARTICULO 14º: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, todos los socios, cualesquiera que fuere su categoría, podrán formular, verbalmente o por escrito, sugerencias, peticiones y opiniones al Directorio, relacionadas con la marcha de la Asociación o hacer proposiciones para el mejor logro de los fines estatutarios.

ARTICULO 15º:  La calidad de socio activo de la Asociación se adquiere:

a) Por suscripción del Acta o escritura de constitución de la Asociación.

b) Por la aprobación, por parte del Directorio, de la solicitud de ingreso, en la que el solicitante exprese su compromiso con los objetivos de la Asociación, el desarrollo de sus actividades y el fiel cumplimiento de sus Estatutos.   

Toda solicitud de ingreso deberá ser patrocinada por un socio activo de la Asociación. Este requisito no se aplicará a los socios que hayan firmado el Acta constitutiva y los Estatutos de la Asociación, ni a los socios que ingresen a la Asociación dentro del año siguiente a la fecha en que esta organización haya adquirido personalidad jurídica.

ARTICULO 16º: La calidad de socio cooperador se adquiere por acuerdo del Directorio, y la de socio honorario por acuerdo de la Asamblea General.

ARTICULO 17º:  La calidad de socio de la Asociación se pierde por las siguientes causales:

a) Fallecimiento.
b) Extinción de la personalidad jurídica, en el caso de los socios cooperadores.
c) Renuncia o retiro, efectuados por el interesado, su representante o mandatario, mediante carta certificada enviada al Directorio.
d) Resolución de exclusión adoptada por la Comisión de Disciplina de que trata el Título VII de estos Estatutos, fundada en que el socio ha infringido en forma grave las obligaciones que le imponen los Estatutos de la Asociación o los reglamentos dictados conforme con ellos, o ha incurrido en actos que causen perjuicio al prestigio, patrimonio o actividades de la Asociación.

La resolución de exclusión de un socio de la Asociación exigirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión de Disciplina, en sesión convocada especialmente al efecto.

De la resolución de la Comisión de Disciplina podrá reclamarse en la primera Asamblea General de socios que se celebre con posterioridad a la fecha de su notificación por carta certificada dirigida al domicilio que el socio afectado tuviere registrado en la Asociación.

           

T I T U L O   I I I
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

ARTICULO 18º:  La Asamblea General de socios es la autoridad máxima de la Asociación y estará compuesta por el conjunto de sus socios activos, a quienes representa. Sus acuerdos, adoptados de conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, obligarán a todos los socios, presentes o ausentes.

ARTICULO 19º:  Cada uno de los miembros de la Asamblea General tendrá derecho a un voto. Sin perjuicio de lo anterior, la elección de directores se hará en la forma que señala el artículo 29º.

Los acuerdos se adoptarán por el voto conforme de la mayoría absoluta de los socios presentes en la Asamblea, sin perjuicio de los casos en que la ley o estos Estatutos exijan un quórum diferente.

ARTICULO 20º:  Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año a más tardar en el mes de Junio, en tanto que las segundas serán convocadas por el Directorio cada vez que a su juicio lo exijan las necesidades de la Asociación, o a petición escrita de un cuarto de los socios activos de ella, indicando su objeto.

ARTICULO 21º:  En las Asambleas Generales ordinarias de socios se conocerá y resolverá acerca de la memoria y balance que deberá presentar el Directorio; se oirá el informe de los diferentes organismos y comisiones de la institución; se fijará el monto de las cuotas ordinarias y de incorporación; se llevarán a efecto las elecciones del Directorio y demás organismos y cargos elegibles y se deliberará sobre cualquier asunto relacionado con los intereses sociales que propongan los asistentes, con excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas extraordinarias.

ARTICULO 22º:  En las Asambleas Generales extraordinarias de socios sólo podrán adoptarse los acuerdos relacionados con los asuntos que fueren indicados en los respectivos avisos de convocatoria.

Sólo en Asamblea General extraordinaria podrá tratarse la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación y la enajenación, gravamen o arrendamiento por un plazo superior a cinco años de los bienes raíces de propiedad de la institución. Los acuerdos a que se refiere este inciso deberán reducirse a escritura pública, suscrita por el Presidente y el Secretario de la Asociación o por quienes hagan sus veces.

ARTICULO 23º:  La Asamblea General podrá interpretar los Estatutos y resolver con las más amplias facultades sobre todos los asuntos que no estén previstos en ellos, con excepción de aquellas materias que, por disposición de la ley, deben contenerse en los mismos Estatutos o que la misma ley regule expresamente.

ARTICULO 24º: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de carta o comunicación electrónica dirigida al domicilio que el socio tuviere registrado en la Asociación, remitida con por lo menos veinte días de anticipación a la fecha fijada para la reunión.

La citación deberá indicar, a lo menos, el día, lugar y hora precisos en que se realizará la Asamblea y su objeto.

ARTICULO 25º: La Asamblea se constituirá, en primera citación, con la mayoría absoluta de los socios activos de la Asociación. En caso de no reunirse este quórum, se deberá practicar una segunda citación en la forma señalada en el artículo anterior. En la segunda citación, la Asamblea se constituirá con los socios que asistan.

En previsión de la falta de quórum para realizar la Asamblea en primera citación, podrá efectuarse la segunda citación en el mismo aviso que haya convocado a la primera, debiendo, en tal caso, la nueva Asamblea ser convocada para dentro de los treinta minutos siguientes a aquella en que debía celebrarse la Asamblea fijada en la primera citación.

ARTICULO 26º: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación y actuará como Secretario quien lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces.

ARTICULO 27º:  De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de Actas, que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además, por tres socios que designe la Asamblea. El Acta se considerará aprobada desde el momento en que esté firmada por las personas mencionadas.

En dichas Actas podrán los socios asistentes a la Asamblea dejar constancia de las reclamaciones convenientes a sus derechos o por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución o funcionamiento de la misma, o en general, por cualquier observación referente a la marcha de la institución.

ARTICULO 28º: La Asamblea General podrá acordar la afiliación o desafiliación a una Cámara, Federación o Confederación de organizaciones que tengan objetivos o propósitos similares, congruentes o conexos a los de la Asociación. Del mismo modo, podrá acordar la constitución, junto con otras Asociaciones gremiales, de una Cámara, Federación o Confederación, de conformidad a  las leyes respectivas.

 

T I T U L O   I V
DEL DIRECTORIO

ARTICULO 29º: La Asociación será administrada por un Directorio compuesto de siete miembros, que durarán dos años en su cargo, elegidos en Asamblea General Ordinaria, en la cual cada socio sufragará por un número de candidatos igual al número de cargos que sea necesario elegir. Se proclamará electos a los candidatos que, en una misma y única votación, resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de Directores que deba elegirse.

En caso de producirse un empate entre dos o más candidatos, de modo que los cargos a elegir deban ser llenados por sólo uno o algunos de ellos, se celebrará acto seguido, en la misma Asamblea, una nueva votación, circunscrita a los candidatos que hubieren obtenido una votación empatada en la primera elección. Si, realizada esta segunda votación, subsistiere el empate, el o los candidatos se determinarán por sorteo.

Si por cualquier circunstancia no se verificare la renovación del Directorio en la oportunidad prevista por estos Estatutos, las funciones de los actuales directores se entenderán prorrogadas de pleno derecho hasta la celebración de la próxima Asamblea General ordinaria o extraordinaria de socios, en la cual deberá llevarse a efecto dicha renovación, sin perjuicio de las responsabilidades estatutarias que fueren procedentes.

ARTICULO 30º: Los miembros del Directorio podrán ser reelegidos por una sola vez para el período inmediatamente siguiente.

ARTICULO 31º:  Cuando corresponda elegir a los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas, de la Comisión de Disciplina y otros cargos elegibles de la Asociación, la Asamblea designará en el acto una comisión de elecciones compuesta por tres miembros de ella.

Esta comisión de elecciones elegirá un presidente y procederá a organizar, conducir y supervisar el procedimiento electoral, incluyendo el recuento de votos y la proclamación de los candidatos electos.

ARTICULO 32º: Corresponderá ejercer el cargo de Presidente del Directorio al director electo que haya obtenido la más alta mayoría en la elección a que se refiere el artículo 29 del presente Estatuto.

El Directorio deberá, en la primera sesión que celebre, designar de entre sus miembros un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

El Presidente del Directorio lo será también de la Asociación, lo representará judicial y extrajudicialmente, y tendrá las demás atribuciones que estos Estatutos señalan.

ARTICULO 33º: El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de quien presida.

ARTICULO 34º: En caso de fallecimiento, ausencia prolongada, renuncia, censura o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante designado de entre los socios activos de la Asociación, que durará en sus funciones sólo el tiempo que le faltare al Director reemplazado para completar su período.

Se entenderá que existe ausencia prolongada cuando un director no asistiere a más de tres sesiones consecutivas o a seis dentro de un año calendario.

Se entenderá que existe censura cuando la remoción del cargo sea promovida en una Asamblea General en contra de uno o más Directores determinados y aprobada por la mayoría absoluta de los socios presentes.

La remoción del cargo de un Director procederá sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Disciplina de que trata el Título VII de estos Estatutos.

ARTICULO 35º: Para los efectos de subrogación en los cargos del Directorio, el orden de precedencia de los Directores será el siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Respecto de los restantes Directores, su precedencia será determinada en la primera sesión del Directorio respectivo.

ARTICULO 36º:  El Directorio celebrará sesiones ordinarias al menos una vez al mes en el lugar, día y hora que se acuerde al efecto en su primera sesión, sin perjuicio de sesionar extraordinariamente cada vez que lo convoque el Presidente o cuando así lo soliciten por escrito tres Directores a lo menos, expresando en su solicitud el motivo de la convocatoria.

ARTICULO 37º: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de Actas que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión.

El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar expresamente su oposición en el acta respectiva.

ARTICULO 38º: El Directorio administrará la Asociación y sus bienes con las más amplias facultades, con excepción de aquéllas que sean de competencia de la Asamblea General. En cumplimiento de lo anterior, el Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1.- Dirigir la Asociación, administrar sus bienes y obligarlo respecto de toda clase de actos, contratos y convenciones, para lo cual contará con amplias facultades y, sin que esta enumeración sea taxativa, podrá adquirir a cualquier título toda clase de bienes corporales e incorporales raíces o muebles, valores mobiliarios, establecimientos, derechos y privilegios, constituir y transferir propiedad intelectual e industrial; comprar, arrendar o tomar en arrendamiento bienes raíces o muebles; fijar precios, rentas y demás condiciones; celebrar compraventas, arrendamientos, mutuos, depósitos, comodatos, depósitos, leasing y toda clase de actos y contratos civiles, comerciales y administrativos con personas o instituciones de cualquier naturaleza, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras; contraer obligaciones de cualquier especie y extinguirlas mediante pago, novación u otro modo, excepto acordar la enajenación, gravamen o arrendamiento por un plazo superior a cinco años de los bienes raíces de la Asociación, facultad que queda entregada exclusivamente a la Asamblea General extraordinaria de socios; participar en concursos, propuestas y licitaciones públicas o privadas y celebrar contratos y convenios de asesoría, consultoría, gestión y ejecución de proyectos; otorgar y delegar poderes especiales; constituir y participar en sociedades y otras personas jurídicas de cualquier naturaleza y disolverlas o retirarse de las mismas; cobrar y percibir cuanto se adeude a la Asociación y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; aceptar donaciones y asignaciones por causa de muerte, aun con causa onerosa; abrir, mantener y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito o de crédito, girar sobre ellas, contratar créditos, girar, sobregirar, endosar en dominio, en garantía o en cobranza, descontar, cobrar, aceptar, reaceptar, revalidar, avalar, prorrogar y protestar cheques, libranzas, letras de cambio, pagarés y otros documentos de crédito o efectos de comercio, contratar mutuos, líneas de crédito y otras operaciones de crédito de dinero, suscribir y operar con toda clase de instrumentos financieros y, en general, realizar toda clase de operaciones bancarias, financieras y de crédito; celebrar contratos de trabajo y de prestación de servicios, modificarlos y ponerles término; invertir los fondos sociales y administrarlos conforme con el objeto social y, en general, llevar a cabo todo tipo de actuaciones y gestiones tendientes al cabal cumplimiento de las finalidades y objetivos de la Asociación. En el orden judicial, tendrá todas las facultades señaladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos, especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los plazos y los recursos legales, comprometer, dar a los árbitros facultades de arbitradores, absolver posiciones, transigir, aprobar convenios y percibir.

2.- Citar a Asamblea General ordinaria, y a las extraordinarias cuando sea necesario o lo soliciten por escrito la cuarta parte de los socios activos de la Asociación, indicando el objeto.

3.‑ Preparar y someter a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos que sea necesario dictar para el funcionamiento de la Asociación, y todos aquellos asuntos o negocios que estime convenientes.

4.- Preparar, aprobar y ejecutar el plan de trabajo y el proyecto de presupuesto para el o los períodos en que deba ejercer su mandato.

5.‑ Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales.

6.‑ Rendir por escrito, ante la Asamblea General Ordinaria, la cuenta de la inversión de los fondos y de la marcha de la Asociación durante el respectivo período anual en que haya ejercido sus funciones, sometiendo a su aprobación la memoria de actividades y el balance anual correspondientes.

7.‑ Preparar y ejecutar las iniciativas y proyectos necesarios para el cumplimiento y desarrollo de los fines de la Asociación.

8.‑ Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los socios.

 

ARTICULO 39º: Los Directores responderán solidariamente y hasta de la culpa leve en el ejercicio de la administración del patrimonio de la Asociación, sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediere, en su caso.

ARTICULO 40º: Para facilitar el ejercicio de sus facultades, el Directorio podrá delegar parcial y determinadamente algunas de sus facultades o conferir mandatos o poderes especiales al Presidente, a otros directores o a otras personas, de conformidad a  la ley y a los presentes Estatutos.

ARTICULO 41º:  El Directorio podrá organizar las actividades de la Asociación por medio de la constitución de comités, comisiones, programas, unidades o áreas de trabajo sectoriales o funcionales, equipos o capítulos locales o regionales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 42º: El Directorio podrá contratar un ejecutivo superior, de su exclusiva confianza, para que, con la denominación de Secretario Ejecutivo, dirija las labores profesionales y de administración y finanzas de la Asociación, en cuyo caso le podrán ser delegadas algunas funciones de Tesorería y, en general, aquellas propias de la función ejecutiva, las que cumplirá con estricta sujeción a las instrucciones del Directorio y bajo su directa supervisión.

 

T I T U L O   V
DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO

ARTICULO 43º: Corresponde al Presidente de la Asociación la iniciativa principal en la promoción y realización de las actividades de la institución. Tendrá los deberes y atribuciones que señalan estos Estatutos y, especialmente los siguientes:

1.‑ Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

2.‑ Presidir las sesiones de la Asamblea General de socios y del Directorio.

3.‑ Firmar los documentos oficiales de la Asociación.

4.‑ Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las facultades de los demás miembros del mismo y de otros organismos de la Asociación.

5.‑ Supervisar todo lo concerniente a la marcha de la institución y la fiel observancia de los estatutos y de los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.

6.‑ Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio, fijar las tablas de las reuniones, organizar sus actividades y proponer anualmente un plan de trabajo.

7.‑ Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos dictados conforme a ellos.

ARTICULO 44º:  El Presidente ejecutará por sí solo o con otros Directores los actos y facultades de administración que corresponden al Directorio, conformándose fielmente a los acuerdos e instrucciones del mismo, sin perjuicio de ejercer privativamente todos los derechos que las leyes, reglamentos y estos Estatutos le otorgan.

ARTICULO 45: El Presidente podrá delegar en otros directores la ejecución de actos determinados en que le corresponda intervenir, siempre que ello no fuere contrario a la ley, a los Estatutos o a la naturaleza misma de su investidura.

ARTICULO 46º: El Vicepresidente de la Asociación tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1.‑ Subrogar al Presidente en caso de ausencia o impedimento.

2.‑ Dirigir y asumir la responsabilidad de la marcha de los asuntos que el Directorio o el Presidente le encomienden.

3.‑ Proponer al Directorio las líneas generales de acción para el adecuado cumplimiento de los asuntos a su cargo.

ARTICULO 47º:  El Secretario tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1.‑ Llevar al día los libros de actas, de registro de socios y demás documentos y archivos de la Asociación.

2.‑ Certificar los actos y documentos de los órganos directivos de la Asociación y dar copias de los que correspondiere, debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicitare algún miembro de la Asociación.

3.‑ Despachar la correspondencia de la Asociación y las citaciones a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias y a otras reuniones institucionales que se celebren.

4.‑ Cooperar con el Presidente en la elaboración de la tabla de sesiones del Directorio y de la Asamblea General.

5.‑ En general, cumplir todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y reglamentos de la Asociación, relacionadas con sus funciones propias.

El Secretario del Directorio lo será también de la Asamblea General, así como de la Asociación misma.

ARTICULO 48º:  El Tesorero tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1.‑ Intervenir en la administración de los fondos de la Asociación y en el cuidado de su patrimonio y finanzas, con arreglo a los acuerdos de la Asamblea General y del Directorio.

2.‑ Llevar un registro de las entradas y gastos de la Asociación, controlando debidamente su movimiento, y supervisar su contabilidad.

3.‑ Custodiar los fondos, títulos y valores de la Asociación.

4.‑ Mantener al día el inventario de los bienes de la institución.

5.‑ Procurar la ejecución adecuada de los gastos de la institución y actuar en todo lo que el Directorio le encargue respecto a la administración de los bienes de la Asociación, ya sea en conjunto con el Presidente, con otro Director o por sí solo.

6.‑ Colaborar especialmente en la confección del balance y cuenta de la inversión que el Directorio debe someter anualmente a la aprobación de la Asamblea General, en la elaboración del presupuesto y de otros estados contables y financieros que se relacionen con la función de Tesorería.

7.‑ En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio o el Presidente, relacionadas con sus funciones propias.

 

T I T U L O   V I
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 49º: En la Asamblea General ordinaria, los socios elegirán, mediante el mismo procedimiento señalado en el artículo 29º,  una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, que durarán un año en sus funciones. Sus deberes y atribuciones serán los siguientes:

1.‑ Revisar periódicamente los libros de contabilidad, comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero, otros miembros del Directorio o el personal de administración, en su caso, deban exhibirle, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y las operaciones económicas de la Asociación.

2.‑ Velar por que los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas sociales y hacer presente al Tesorero los atrasos que detecte, a objeto de regularizar tales situaciones.

3.‑ Informar en las Asambleas Generales y, especialmente en la Asamblea General Ordinaria anual, sobre el estado de las finanzas de la institución, sobre la marcha y forma en que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que presente el Directorio, recomendando a la Asamblea su aprobación o rechazo, total o parcial, del mismo.

Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán intervenir de modo alguno en los actos de administración del Directorio.

ARTICULO 50º: En caso de impedimento de uno de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, los otros continuarán en funciones con todas sus atribuciones. Si la vacancia se produjere respecto de dos de sus miembros, se llamará de inmediato a elecciones para ocupar los cargos vacantes.

 

T I T U L O   V I I
DE LA COMISION DE DISCIPLINA

ARTICULO 51º: Habrá una Comisión de Disciplina compuesta de tres miembros, elegidos en Asamblea General ordinaria. Durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

ARTICULO 52º: La Comisión de Disciplina designará un presidente en la primera sesión que celebre.

La Comisión deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros. Adoptará sus acuerdos por la mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de empate, decidirá el voto del que presida.

Todas las resoluciones que la Comisión de Disciplina adopte deberán constar por escrito y ser suscritas por todos los miembros asistentes a la respectiva sesión.

En caso de impedimento de un miembro de la Comisión, continuará con los que permanezcan en funciones con todas sus atribuciones. Si la vacancia se produjere respecto de dos o más de sus miembros, se llamará de inmediato a elecciones para ocupar los cargos vacantes.

ARTICULO 53º:  En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Disciplina sólo podrá aplicar a los socios, por las faltas e infracciones que cometieren, alguna de las siguientes sanciones disciplinarias:

a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Multa de hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales.
d) Suspensión hasta por seis meses de todos o algunos de los derechos y beneficios que otorgue la Asociación a sus socios.
e) Exclusión de la Asociación. Esta sanción sólo podrá ser adoptada por las causales y en la forma que señala la letra d) del artículo 17º de los presentes Estatutos.

ARTICULO 54º: Toda vez que se impute a un socio, representante o mandatario de socio una falta cuyo conocimiento competa a la Comisión de Disciplina, ésta deberá observar las normas mínimas de un debido proceso y, en su caso, establecer la sanción que corresponda previa audiencia al imputado y comprobación de los hechos que constituyen la infracción.

 

T I T U L O   V I I I
DEL PATRIMONIO

ARTICULO 55º:  El patrimonio de la Asociación estará constituido por los siguientes bienes, que constituirán los medios de que dispondrá para realizar sus objetivos:

a) Por las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios y de incorporación que la Asamblea imponga a sus asociados, con arreglo a sus Estatutos.

b) Por las donaciones, herencias o legados que reciba.

c) Por los fondos, erogaciones, aportes y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y por los recursos que obtenga por la ejecución de proyectos determinados.

d) Por las multas cobradas a sus asociados de conformidad a  los Estatutos.

e) Por el producto de sus bienes y servicios, la venta de sus activos y por los demás bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, que adquiera a cualquier título, y por los frutos y rendimientos de ellos.

ARTICULO 56º: Las cuotas ordinarias y de incorporación serán fijadas por la Asamblea General anualmente, y su monto será, para cada caso, de un mínimo anual equivalente a una Unidad Tributaria Mensual y de un máximo equivalente a cinco Unidades Tributarias Mensuales.

ARTICULO 57º: Las cuotas extraordinarias que fije la Asamblea General no podrán exceder de un máximo anual equivalente a cinco Unidades Tributarias Mensuales y sólo podrán destinarse a financiar proyectos o actividades determinadas y aprobadas en forma previa por la misma Asamblea.

La Asamblea General regulará el monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación atendiendo a la capacidad económica de los socios y a las necesidades de la Asociación.

ARTICULO 58º: La Asociación podrá efectuar todo tipo de operaciones económicas, de conformidad con la ley, siempre que ello no desvirtúe los fines para los que ha sido creada, y que su producto sea destinado íntegramente a los objetivos propuestos en los presentes Estatutos.

Corresponderá al Directorio, dentro de sus facultades de administración, determinar la inversión de los fondos de la Asociación, con plena observancia de lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes que generaren las actividades de la Asociación le pertenecerán a ella, se destinarán a solventar la realización de sus objetivos y no podrán ser distribuidos entre los asociados ni aún en caso de disolución.

 

T I T U L O   IX
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION

ARTICULO 59º: La reforma de los Estatutos y la disolución de la Asociación sólo podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria de socios, convocada especialmente para tales efectos, con el voto conforme de la mayoría absoluta de los socios activos, presentes en la respectiva Asamblea.

ARTICULO 60º: A la Asamblea en que se acuerde la reforma de los Estatutos o la disolución voluntaria de la Asociación deberá asistir un Notario u otro ministro de fe legalmente habilitado, quien certificará el hecho de haberse cumplido todas las formalidades que exigen los Estatutos para la reforma o para la disolución, en su caso.

ARTICULO 61º: La disolución de la Asociación se producirá, además, por cancelación de la personalidad jurídica, resuelta por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en razón de alguna de las siguientes causales:

a) Por incumplimiento de lo previsto en el artículo 5º del Decreto Ley 2757, referido a la regularidad del procedimiento de constitución.

b) Por haber disminuido los socios a un número inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses.

c) Por incumplimiento grave de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias.

d) Cuando la Asociación hubiere estado en receso por un período superior a un año.

e) Por otras causales que establezca el Estatuto.

ARTICULO 62º: En la Asamblea General extraordinaria en que se acuerde la disolución de la Asociación deberá designarse, además, una comisión compuesta por tres personas, sean socios o extraños, para que realicen la liquidación de los bienes de la institución y, en su caso, efectúen el traspaso del patrimonio a la entidad beneficiaria que estos mismos Estatutos determinen.

ARTICULO 63º: Aprobada por la Asamblea General Extraordinaria la disolución voluntaria, o decretada por la autoridad competente la disolución forzada de la Asociación, sus bienes pasarán, previo levantamiento de inventario, al patrimonio de la entidad con personalidad jurídica vigente denominada “Corporación Casa Acogida CA”.

 

D I S P O S I C I O N E S   T R A N S I T O R I A S

ARTICULO PRIMERO: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29º de estos Estatutos, excepcionalmente, el Directorio Provisorio de la Asociación estará integrado por siete personas, cuyos cargos son los siguientes:

            Presidente:                             Don Jorge Luis Burgos Pizarro
            Vicepresidente:                      Don Luis Alfredo Estrada Larraín
            Secretaria:                             Doña Pamela Cristina Espinosa Gutiérrez
            Tesorera:                               Doña Ana María Valenzuela Rojas
            Director:                                Doña Rossana Antonia Garay Parra
            Director:                                Doña María de la Paz Donoso Díaz
            Director:                                Doña Fabiola Roxana Samur Jacob

Los miembros del Directorio Provisorio permanecerán en sus cargos hasta la fecha en que se celebre la primera Asamblea General ordinaria de socios, en la que se procederá a la elección de Directorio en la forma señalada en el artículo 29º de los presentes Estatutos. Dicha Asamblea deberá celebrarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción comunique oficialmente que la personalidad jurídica de la Asociación se ha consolidado legalmente, toda vez que no existan o bien, se haya subsanado los eventuales reparos u observaciones a sus Estatutos o a su constitución.

No será aplicable a los miembros del Directorio Provisorio lo dispuesto en el artículo 30º de los Estatutos.

ARTICULO SEGUNDO:  El Directorio Provisorio ejercerá todas las facultades y atribuciones que los Estatutos confieren al Directorio hasta el momento en que se constituya el Directorio definitivo, podrá aceptar la incorporación de nuevos socios activos y pondrá en marcha las actividades de la Asociación, realizando todo lo necesario para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO TERCERO: Se faculta al Presidente de la Asociación don Jorge Burgos Pizarro y a don Felipe Viveros Caviedes para que, actuando conjunta o separadamente, cualesquiera de ellos, depositen ante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción tres ejemplares de la presente Acta Constitutiva y Estatutos, obtengan el registro correspondiente y publiquen el extracto legal en el Diario Oficial, acepten las modificaciones que la autoridad eventualmente proponga introducir a los Estatutos y efectúen y firmen todas las solicitudes, actuaciones y escrituras complementarias, aclaratorias o rectificatorias que sean necesarias para obtener la personalidad jurídica y llevar a cumplido término la completa legalización de la Asociación.

 
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